La pelea entre las Cortes tiene su origen en el primer problema. Quienes creen que el asunto es un conflicto por colisión de competencias o por un supuesto desbordamiento de funciones están equivocados. Es posible que en la protesta pública de la Corte Suprema haya habido algo de reclamo, de advertencia y hasta de reproche. Pero lo que en realidad hay en el fondo de todo es una lucha entre dos concepciones del Estado y del Derecho que desafortunadamente cohabitan en Colombia.
En el mundo contemporáneo esa cohabitación ya no existe. Como en el tema del voto castrense, la misma historia universal la dejó atrás. Si bien desde la Revolución Francesa se creía que el legislador era sabio y que por lo tanto la ley era infalible, con la Constitución alemana de 1949 todo cambió. A partir del momento en que Alemania se levantó de las cenizas cobraron sentido planteamientos que hasta entonces habían sido tenidos como simple filosofía. Entre ellos están la teoría kantiana de la dignidad y los derechos fundamentales, el Estado social de derecho y, cómo no, el control constitucional concentrado en cabeza de una corte. Así, los perdedores de la guerra aprendieron de sus errores y dieron un salto cualitativo en materia de concepción y organización estatal. Mientras tanto, en Colombia, mirábamos hacia España y no pocos soñaban con adoptar su sistema dictatorial.
Finalmente, en 1978, el cambio llegó a España y el modelo que se implantó fue el alemán. El constitucionalismo español despegó y el país empezó su carrera democrática hacia la modernidad. En Colombia, mientras tanto, apenas nos sacudíamos de las herencias del Frente Nacional y tuvimos que esperar 13 años más para ponernos al día. Casi 50 años habían pasado desde el final de la guerra cuando estrenamos la Constitución del 91. En ella, muy para fortuna del país, se adoptó el modelo germano-español y se dejó de lado el que hoy muchos, incluida la Corte Suprema, echan de menos. En ese momento Colombia también dio un salto en materia constitucional. Lo que pasa es que lo hizo mediante una Constitución que tiene tanto bondades como errores.
En la década larga que llevamos viviendo bajo el manto de la Constitución hemos podido ver unas y otros. Dentro de las bondades, cabe resaltar que los principios y los valores constitucionales irradian hoy en día todo el ordenamiento; que la tutela ha salvado vidas, devuelto sonrisas y exaltado la dignidad; que el ciudadano es hoy consciente de que la Constitución le pertenece como norma y no como discurso. Pero también hemos padecido sus errores: la Fiscalía, por su estructura funcional y orgánica, es un monstruo sin control. Aunque atrás quedaron días más oscuros, en algunos niveles aún hay corrupción. En el resto de la rama todo es confuso: la carrera judicial tiene muchas deficiencias; los jueces no tienen aún el puesto que se merecen en la sociedad; los funcionarios saltan de la judicatura a la política y viceversa sin pudor. El padrinazgo juega todavía en la nominación.
La responsabilidad no es exclusiva de la Constitución. En cualquier país, más que un sistema judicial enérgico, lo importante es tener un sistema institucional fuerte. Si los políticos hacen bien su trabajo, si el Ejecutivo y el Legislativo cumplen, siempre habrá menos problemas que los jueces tengan que resolver. Pero si fallan, entonces la gente acudirá al sistema judicial con la esperanza de que aquello que no fue debiendo ser, sea. Y si los jueces interpretan la Constitución como deben hacerlo, entonces actuarán en consecuencia.
El gran problema es que en la Colombia de hoy la polarización ha llegado a niveles insospechados. Por eso vale la pena recordar lo dicho por el presidente de la Corte constitucional italiana, Gustavo Zagrebelsky, quien en uno de sus libros titulado El derecho dúctil, afirma: “Los hombres y los juristas ‘inflexibles y sin matices’ no se compadecen bien con el tipo de vida individual y social que reclama el Estado constitucional de nuestro tiempo. Su presencia, además de ser fuente de fragilidad y emotividad, constituye un potencial de asocialidad, agresividad, autoritarismo y, en fin, no sólo de inconstitucionalidad, sino también de antiinconstitucionalidad”. Semejante planteamiento nos cae hoy como anillo al dedo.
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